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Análisis6 min

Art. 40 explicado: poderes y responsabilidades del representante legal

El artículo central del ECA Digital define lo que la ley exige del representante legal — y por qué los poderes mal atribuidos son un riesgo frecuentemente ignorado.

4 de marzo de 2026

El Art. 40 de la Ley nº 15.211/2025 concentra la esencia de la exigencia de representación legal en Brasil. Muchas empresas extranjeras designan "un representante" solo en el papel, sin atender los poderes que la ley efectivamente exige. El resultado es un cumplimiento aparente que se deshace en la primera notificación judicial.

Qué exige la ley en términos de poderes

El representante legal debe tener, formalmente, poderes para (i) recibir citaciones, intimaciones y notificaciones administrativas y judiciales, (ii) responder por obligaciones regulatorias ante las autoridades brasileñas, (iii) representar a la empresa en procesos administrativos y judiciales y (iv) ejecutar decisiones, órdenes y determinaciones que involucren a la plataforma.

Esos poderes deben estar formalizados en instrumentos jurídicos válidos en Brasil — normalmente poder notarial público, alineado a una estructura societaria que garantice autoridad y continuidad.

Recepción de citaciones y notificaciones

El primer poder — y el más frecuentemente ejercido — es la recepción formal de citaciones y notificaciones. Sin representante legalmente habilitado en el país, las autoridades enfrentan el problema clásico de "¿a quién citar?", lo que solía trabar procesos o llevar a citaciones internacionales complejas. La ley elimina esa fricción: las autoridades citan al representante, y la plataforma responde.

Esto implica plazos regulatorios estrictos: 5, 15 o 30 días, según el tipo de acto. Un representante sin estructura operativa de recepción y triaje entrega plazos vencidos, lo que genera rebeldía, multas y escalonamiento.

Respuesta administrativa y judicial

El representante también responde formalmente por la empresa en procesos administrativos ante la ANPD, el Centro Nacional de Protección al Niño y al Adolescente y otros órganos, además de actuar en procesos judiciales en Brasil. Esa actuación exige coordinación jurídica con abogado externo — el representante es la interfaz institucional, no el abogado de la causa.

Estructuramos esa interfaz con gobernanza rigurosa — vea cómo funciona nuestra gestión de notificaciones.

Cuidados en la estructuración

Tres errores comunes comprometen la validez de la representación: (i) atribuir poderes limitados o vagos, insuficientes para responder por obligaciones regulatorias; (ii) usar apoderados personas físicas cuando la ley exige persona jurídica; (iii) mantener representante sin estructura operativa real para recibir, protocolizar y responder actos formales. La elección del socio debe cubrir jurídica y operativamente todas las exigencias del Art. 40.

La representación bien estructurada es una capa de protección institucional. La representación mal estructurada es un pasivo oculto.